CIRCUITO JUDICIA,L DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Febrero de 2012. 201 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos VICTOR JOSE ORTUÑO
PEREZ y YULAIDY CANELONES LAGUADO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.068.597; V-13.682.799
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11 y
09 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (85. 300,00) MENSUALES, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (85. 600,00), Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (85.
1.600,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DESCONTADAS DE LA
NOMINA DEL OBLIGADO Y DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO DE BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE. EL
PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Ofíciese al ente empleador para que realice los descuentos señalados. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias •.
(.- -r
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La .:
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000091, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000091
ARG/jg.-
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