CIRCUITO JUDICIAl- DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMEiRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Febrero de 2012. 201 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YOHALBER GONZALO
QUINTERO VENTA Y DIRIS YORDANA CEBALLOS ESCALONA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.024.740;
V-18.424.668 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN , de 10 meses de
nacida, 01 y 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL
DE MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00), CANTIDADES DE DINERO
QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL
BANCO DE BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-000092, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000092
ARG/jg.-
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