CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
'. Barinas, 06 de Febrero de 2012.
201 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes Niño
Simón del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LEIDY MIRLA Y PARRA
RIVAS y WEL YSER JOGGERNAUT URBINA LAMAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.191.569; V-
17.550.113 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 03 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (8s. 400,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO CARONI A NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE CUBRIRA
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
I ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE

O OlOGACION SOLO A LO QUE RESPECTA A lA 08L1GACION DE
UTE CION MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS
MONTOS ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN
MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICiAl ENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Ofíciese al ente empleador para que realice los descuentos
señalados. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000114, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.




Exp. N° MD11-H-2012-000114
ARG/jg.-