CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de febrero de 2012.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000114
Vista la anterior solicitud de fecha 24/01/2012, suscrita por los cónyuges WILSON
VARGAS ESTOR Y YULI KARELlS MARTINEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.142.745; V-11.973.576 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE , de 14 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
11/11/1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado
Táchira, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges WILSON VARGAS ESTOR y YULI KARELlS MARTINEZ DE
VARGAS, desde la fecha 11/11/1.992, según Acta N° 63, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la
madre, dejando por se ado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente SE OMITE , queda conferida a la madre
YULI KARELlS MARTINEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD
DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2012. Años 2010
de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000114, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
ARG!jg.-
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