REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 06 de Febrero de 2012 201°y152°
Expediente TI1-C-2005-005961
NARRATIVA
En fecha 24/10/2005 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges EL Y ERNESTO VIELMA
MEDINA y LEYLA LlZETH AGUILAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-16.636.194 y V-14.270.237, respectivamente, padres
del niño SE OMITE ; de 09 años de edad; asistidos por el abogado
VICTOR MANUEL TAPIA LEÓN, INPREABOGADO NRO. 115.067, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el niño EINER ELI
VIELMA AGUILAR; de 09 años de edad, habido durante el matrimonio, los términos sobre
el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.200,00) mensuales, como bonificación especiales en el mes de
Diciembre la cantidad DE TRESCIENTOS CINCUENTA BoLíVARES (Bs.350,00). En
relación a la CUSTODIA:del niño SE OMITE ; de 09 años de edad,
será ejercida por la madre, ciudadana LEYLA LlZETH AGUOLAR MORENO; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 31/10/2005, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS, Y se libró boleta de notificación al
Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por el Fiscal al folio 09.
En fecha 18/06/2010, al folio 10 la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la materia
para conocer la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda la
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero.
En fecha 14/02/2011, cursa al folio 17 auto de abocamiento de la Jueza Abg.
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión en
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho.
En fecha 12/08/2011, cursante al folio 18, comparece el ciudadano EL Y
ERNESTO VIELMA MEDINA, identificado en auto, asistido por la abogada MIRIAN
MONSALVE, INPREABOGADO N° 138.105 Y mediante diligencia solicitan la Conversión
de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, previa notificación de la cónyuge
ciudadana LEY LA LlZETH AGUILAR MORENO.
En fecha 12/08/2011 se libraron recaudas respectivos para la notificación de la
cónyuge ciudadana LEYLA LlZETH AGUILAR MORENO,la cual fue debidamente
notificada según diligencia de fecha 22/09/2011 consignada por el Alguacil SIL VIO
PÉREZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 dele.P.C.

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EL Y ERNESTO VIELMA MEDINA y LEYLA
L1ZETH AGUILAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.636.194 y V-14.270.237, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 197 del año 08/09/2001,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en el mes
de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00), y se fija la
cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00) como bonificación escolar en el
mes de Agosto; tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
24/10/2005, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional
y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas i1egibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2005-
005961, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-C-2005-005961
ARG/nlra.-