REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Febrero de 2012.
201°y 152°

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana ANGELA JANETH VALERA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-11.711.261, madre del niño SE OMITE, de 08 años de
edad, suscrita por el ciudadano MARLON SANTANA LlNARES DIAZ, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-14.433.893, asistido por la Defensora pública abogadaMARIA
AMPARO GOMEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de manera previa a la del
niño MOISES ALEJANDRO LlNARES VALERA. Ofíciese a las entidades señaladas, para
que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas
para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y el padre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa correo especial al
solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2012-000157, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-J-2012-000157
ARG/jg-