CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
'MEDIACiÓN, SUS);"ANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes "POR MI IDENTIDAD", alcanzado por
los ciudadanos CEILA CAROLINA BUSTAMANTE CASTRO y CARLOS RAFAEL BAEZ
BEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-24.322.929 y V-21.171.512 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 04 años, 02 años y 01 mes de
nacida, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 800,00) MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE RECIBO.
Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,OO). Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibider-i) Por la natural za del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanc.v.ión de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓ", SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIO\lES. Expidanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devue. "3~~e los origi ales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de sc"e"¡rias. F'cmitrnse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencia: .íe in año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese n l~' :,8r el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del JUt;Z Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Roe ~í;;uez García y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas e ; Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria,
Quien suscribe La secretar; 1 c!rl este Trit» mal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Jn -sta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fi0' ~f _ xaclc v'e rus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente M: < - - '-201 "Ol' . 27, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de prd '~J;" ien.» Civ '.-



Exp. N° MD11-H-2012-000127
ARG/nlra,-