CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSIANCIACION y EJECUCION
Barinas, D(5 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes "POR MI IDENTIDAD", alcanzado por
los ciudadanos LEINER ENRIQUE MENA MACHADO Y ALEJANDRA CAROLINA
MORENO GULLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.592.653 y V-18.869.836 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE , de 02 años de edad, ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, ESTOS
PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE UN MIL
BOlÍVARES (Bs.1.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (O 1)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-
000130, todo de conformidad con el articulo 112 del Códi .~. -rocedimiento
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