CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
, DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 08de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos JOSÉ JORGE MONTlllA MaNTillA y
ALEJANDRA ROSALES RAMíREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-11.187.886 y V-10.162.756 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 01 año de edad;
EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,
"ÚNICO: SE ACORDÓ AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA
AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS
HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LA NIÑA.". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Arael
Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000133, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000133
ARG/nlra.-