CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRtBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,08 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD", alcanzado por
los ciudadanos JOSÉ JORGE MONTlllA MONTlllA y ALEJANDRA ROSALES
RAMíREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-11.187.886 y V-10.162.756 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 01 año de edad; ACUERDAN: lA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BoLíVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS. Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN El 50% DE lOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR lA CANTIDAD DE SETECIENTOS
BoLíAVRES (Bs.700,00) Y MITAD DE GASTOS Y MEDICINAS". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO El ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
AL SER PRECARIO VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO A LA NIÑA DE
AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA y EN CUANTO AL
ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE Al MES DE
SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas i1egibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000134, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-H-2012-000134
ARG/nlra.-