CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD", alcanzado por
los ciudadanos MARíA MOLlNA GARCíA y ROGER JOSÉ FAJARDO GONZÁLEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
9.362.171 y V-11.187.212 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , 16, 13 Y 12 años de
edad, respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SESCIENTOS BoLíVARES (Bs.
600,00) MENSUALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBOS.
Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA
CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BoLíAVRES (Bs.1.200,00) Y MITAD DE
GASTOS Y MEDICINAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, AL SER PRECARIO VULNERA A UN
NIVEL DE VIDA DIGNO A LA NIÑA DE AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO
375 LOPNNA Y EN CUANTO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000138, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-H-2012-000138
ARG/nlra.-