CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 08 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD", alcanzado por los ciudadanos WUIL DANIEL JOYA BOSCAN Y DIANA
CAROLINA QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-17.204.871 y V-20.011.149 respectivamente,
padres de de la niña SE OMITE, de 08 años de edad; EN EL
CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,"ÚNICO:
SE ACORDÓ AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y
VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE
DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS ADOLESCENTES". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas i1egibles del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000139, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000139
ARG/nlra.-
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