CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIM~RO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Febrero de 2012. 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos RAFAEL RAMON MUJICA CARRASCO y MARIA
LlZETH FREITEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-10.128.293; V-13.034.629 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 12, 09 y 08 años de edad, ACUERDAN:
"LA MADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00) MENSUALES, PAGADEROS DE FORMA FRACCIONADA (Bs. 350,00) LOS
QUINCE DE CADA MES Y (Bs. 350,00) LOS TREINTA DE CADA MES. EN EL MES
DE SEPTIEMBRE LA MADRE CUBRIRA LOS GASTOS ESCOLARES, Y EN EL MES
DE DICIEMBRE LA MADRE COMPRARA VESTUARIO Y JUGUETES DE SUS DOS
HIJAS. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE
EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO SOFITASA A NOMBRE DEL PADRE. LA
MADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
MONTOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN
MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000148, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-H-2012-000148
ARG/jg.-
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