CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIM~RO DE PRIMERAJNSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 08 de Febrero de 2012.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARVIN RAMON L1NARES BRICEÑO V
ELKANA YANNELY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.461.764; V-18.558.221 respectivamente,
padres de los niñosSE OMITEN , de 10, 08, 06 y 03 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
MENSUALES, EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00). CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. EL
PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION SOLO A LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO MONTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNA, AL QUE TIENE DERECHO DE LOS NIÑOS DE AUTOS. En consecuencia
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000155, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000155
ARG/jg.-