CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRJBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUST,ANCIACION y EJECUCION
Barinas, DO de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YILBER GREGORIO GUTIERREZ y GLEIBIS ELlANE
BLANCO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.461.232 y V-18.547.755 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 06,
03 Y 04 años de edad, respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BoLíAVRES (Bs.800,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
ENERO COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,00), COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
DO MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y
REGALO DEL NIÑO JESÚS, IGUALMENTE EL PADRE APORTARÁ EL 100% DE LOS
GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA DEBIDO A QUE LOS NIÑOS GOZAN DE UN
SEGURO POR SU TRABAJO. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE
DE LOS NIÑOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (O 1) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000178, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000178
ARG/nlra.-