CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana NARDDY DEL PILAR HERRERA SCHWARZEMBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.612, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXX de 17 años de edad, debidamente asistido por el Abg. DOUGLAS M. HERRERA S. INPREABOGADO Nº 173.271, oídos los testigos DWILAD DEL CARMEN ARAQUE LAMAS Y TRINO RAMON JIMENEZ LOPEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.360.051; V-4.930.532 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMÓN AUGUSTO VIELMA DÁVILA. Con respecto al particular: TERCERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARDDY DEL PILAR HERRERA SCHWARZEMBERG y desde hace cuanto tiempo. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana NARDDY DEL PILAR HERRERA SCHWARZEMBERG y el ciudadano RAMÓN AUGUSTO VIELMA DÁVILA procrearon un hijo que lleva por nombre RAMÓN AUGUSTO VIELMA HERRERA. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarles que al fallecido ciudadano RAMÓN AUGUSTO VIELMA DÁVILA, le sobrevive su hijo de nombre RAMÓN AUGUSTO VIELMA HERRERA de 17 años de edad. Con respecto al particular SEXTO: Saber y constarles que el descendiente del De Cujus RAMÓN AUGUSTO VIELMA DÁVILA es su único y Universal Heredero. Con respecto al particular SEPTIMO: Que el testigo de la Razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RAMÓN AUGUSTO VIELMA DÁVILA, titular de cédula de identidad Nº V-188.859, a su hijo RAMON AUGUSTO VIELMA HERRERA de 17 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente MD11-J-2012-000135 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. Nº MD11-J-2012-000135
ECF/rr.-
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