CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Febrero de 2012.
201º y 153º
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Por Mi Identidad” del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDGAR EMILIO NAVAS LOZADA y MARYELING NAIROBY BETANCOURT BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.551.711; V-20.099.001 respectivamente, padres de los niños XXXXXXXXX, de 03 y 01 años de edad respectivamente, ACUERDAN: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, ASÍ MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 y 01 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2012-000290, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-H-2012-000290
ECF/rr
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