REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 03 de Febrero de 2012.
201º y 152º

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos TONNY JOSE LINARES GUERRERO y AMBAR DAYARY NAVAS PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.371.523; V-21.170.712 respectivamente, padres de los niños XXXXXXXX, de 08, 06 y 03 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: “UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DIAS, EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EN EL HOGAR MATERNO LOS DIAS SABADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y LOS REINTREGARA AL HOGAR MATERNO LOS DIAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE, VACACIONES EN CARNAVALES, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, DIA DE LA MADRE CON LA MADRE Y DIA DEL PADRE CON EL PADRE, VACACIONES EN EL MES DE DICIEMBRE COMO 24 Y 31 SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS, EMPEZANDO ESTE AÑO 2011, LA SEMANA CORRESPONDIENTE AL DIA 24-12-2011 LOS NIÑOS COMPARTIRAN CON LA MADRE Y LA SEMANA CORRESPONDIENTE AL DIA 31-12-2011 LOS NIÑOS COMPARTIRAN CON EL PADRE”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños XXXXXXX, de 08, 06 y 03 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2012-000111, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-H-2012-000111
ECF/rr