REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Febrero de 2012.
201º y 152º

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes NIÑO SIMÓN, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.983.548; V-16.574.637 respectivamente, padres de los niños XXXXXXXXX, de 02 y 06 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: “UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, DEJAR LOS NIÑOS AL SEÑOR FINES DE SEMANA INTERCALADOS, ENTREGANDOSELOS LOS SABADOS A LA 1:00 PM AL PADRE Y EL MISMO SE LOS ENTREGARA A LA MADRE LOS DOMINGOS A LAS 7:00 PM. EN VACACIONES ESCOLARES LAS MISMAS SERAN COMPARTIDAS POR AMBOS INTERCALANDO LAS SEMANAS AL IGUAL QUE VACACIONES DECEMBRINAS”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños XXXXXXXXX, de 02 y 06 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2012-000166, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-H-2012-000166
ECF/rr