CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Febrero de 2012.
201 º y 152 º

SENTENCIA DEFINITIVA DE CONSTITUCION DE TUTELA

SOLICITANTE: Nubia Edith Castellanos Mendoza.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: José de Jesús Marín Castellanos, Maybelin Yomara Telles, Jhoana Emilia Torres Herrera, Glamarys Coromoto Delgado Peña, María Claudia Núñez Campos, Y Glendys Liadenys Galindez Pacheco.
A FAVOR DEL NIÑO: XXXXXXXXXXXX.

En fecha 17/01/2012, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada de recaudos de ley en la que la ciudadana NUBIA EDITH CASTELLANOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-5.410.809, en su condición de abuela materna del niño Javier Enrique Marin, de 07 años de edad, hijo de la ciudadana MARIA VICTORIA MARIN CASTELLANOS, C.I Nº V-12.782.427, fallecida en fecha 23/09/2011, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada MARIA AMPARO GOMEZ, solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el niño XX, con ocasión a la muerte de quien ejercía su patria potestad y a falta de reconocimiento por parte del padre biológico; este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “B” LOPNNA.
VISTOS:

1.) Acta de defunción al folio cuatro (04) de la ciudadana MARIA VICTORIA MARIN CASTLLANOS, y al folio tres (03) partida de nacimiento del niño XXXX, de la cual se evidencia existe filiación materna determinada; en razón de lo cual se evidencia que están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil, para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, entre los miembros del grupo familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo identificación, compenetración respeto y aprecio de los involucrados propuestos para constituir la presente Tutela del niño XXX.
2.) Acta de fecha 02/02/2012 a los folios 9 Y 10, DE INICIO A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron presentes en la sala de audiencias de este tribunal personalmente la ciudadana NUBIA EDITH CASTELLANOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-5.410.809, en su condición de abuela materna del niño Javier Enrique Marin, designada TUTORA del niño de autos, asistido por la Defensora Pública abogada MARIA AMPARO GOMEZ, asimismo, hicieron acto de presencia en la sala de audiencias de este Tribunal personalmente los ciudadanos JOSE DE JESUS MARIN CASTELLANOS (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-16.333.746, MAYBELYN YOMARA TELLES, (MADRINA), venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.825.817, JHOANA EMINELA TORRES HERERRA, (MADRINA) venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.675.774, GLAMARYS COROMOTO DELGADO PEÑA, (MADRINA), venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.825.367, MARIA CLAUDIA NUÑEZ CAMPOS, (AMIGA CERCANA DE LA FAMILIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.259.697, GLENDYS LIADENYS GALINDEZ PACHECHO, venezolana, (PRIMA SEGUNDA DEL NIÑO), titular de la cédula de identidad Nº V. 11.372.618 y el niño JAVIER ENRIQUE MARIN CASTELLANOS, de 07 años, TODOS FAMILIARES MATERNOS SIGNIFICATIVOS DEL NIÑO EN COMENTO, se da inicio a la presente audiencia conforme lo preceptúa el articulo 475 LOPNNA, RESPECTO A ELLA EXPRESAMENTE ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOS, NI TECNICOS PARA SU REPRODUCCION AUDIOVISUAL RAZON POR LA CUAL SE PRESCINDE DE TAL FORMALIDAD DISPENSABLE PREVISTA EN EL ARTÌCULO 478 LOPNNA. En tal sentido, éste Tribunal informa a los presentes la finalidad de la aludida audiencia e institución de la Tutela, y rol de los respectivos cargos tutelares, se oyeron las intervenciones de cada una de las partes incluidos la de la defensora pública; se alcanzaron entre las partes acuerdos totales respecto a la idoneidad para el ejercicio de los siete respectivos cargos tutelares a favor del niño de autos, por lo que de conformidad con el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró constituido con carácter definitivo la Tutela a favor del niño Javier Enrique Marin Castellanos, de 07 años de edad, por encontrarse satisfechas las exigencias de ley previstas desde los artículos 301 al 338 del Código Civil Venezolano y 397-b LOPNNA. Declarando reservarse el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar el texto integro de la presente determinación. Quedando constituida de la siguiente manera: como TUTORA A LA ABUELA MATERNA, la ciudadana NUBIA EDITH CASTELLANOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V: 5.410.809, CON QUIEN VIVE ACTUALMENTE EL NIÑO DE AUTOS, COMO PROTUTOR JOSE DE JESUS MARIN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.333.746 (TIO MATERNO), COMO SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana MAYBELYN YOMARA TELLES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.825.817 (MADRINA), Y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a la ciudadana JHOANA EMINELA TORRES HERERRA como (MADRINA) venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.675.774, GLAMARYS COROMOTO DELGADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.825.367, (MADRINA), MARIA CLAUDIA NUÑEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.259.697 (AMIGA CERCANA DE LA FAMILIA MATERNA) Y GLENDYS LIADENYS GALINDEZ PACHECHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.372.618 (PRIMA SEGUNDA DEL NIÑO).
3.) El tribunal escucha en la aludida Audiencia de sustanciación a los parientes y allegados propuestos para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela quienes manifestaron su aceptación y juramentación para los cargos en ellos recaídos al haberles sido por el Tribunal explicado los alcances de los mismos.

En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, materializando dichas actuaciones el derecho del niño XXXX, a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen; conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrado su situación de huerfandad; es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE TUTELA, solicitada por la ciudadana NUBIA EDITH CASTELLANOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-5.410.809, en su condición de abuela materna del niño XXXX, designándola, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA del mismo, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano JOSE DE JESUS MARIN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.333.746 (TIO MATERNO), COMO SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana MAYBELYN YOMARA TELLES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.825.817 (MADRINA), Y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a la ciudadana JHOANA EMINELA TORRES HERERRA como (MADRINA) venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.675.774, GLAMARYS COROMOTO DELGADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.825.367, (MADRINA), MARIA CLAUDIA NUÑEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.259.697 (AMIGA CERCANA DE LA FAMILIA MATERNA) Y GLENDYS LIADENYS GALINDEZ PACHECHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.372.618 (PRIMA SEGUNDA DEL NIÑO). Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los (07) días del mes de Febrero del 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2012-00062, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.


Exp. Nº MD11-J-2012-000062
ECF