CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 07 de febrero de 2012.
201 º y 152 º

Vista la anterior demanda OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MIROLEBIS JOSEFINA NARVAEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-15.670.405, madre del niño XXXXXXXXX, de 05 años de edad, asistida por la Defensora Público abogada MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano RAUL ALEXANDER VASQUEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-13.592.000, por cuanto la demandante MIROLEBIS JOSEFINA NARVAEZ DAVILA, madre Custodia del niño de autos, se encuentra domiciliada en la Urb. Hugo Chávez, manzana “F”, casa Nº 395, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, siguiendo resolución Nº 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas”, resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia del niño XXXXXXXX, se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior del niño mencionado, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-V-2012-000058
ECF/ jg.-