CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 08 DE FEBRERO DE 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE MD11-J-2011-001337
ACTA DE LA SEGUNDA FASE DE SUSTANCIACION/IMCOMPARECENCIA/DESISTIMIENTO LEGAL.
Siendo el día de hoy (08) de Febrero del 2.012, siendo la (09:30 A.M) oportunidad fijada PARA DAR INICIO A LA SEGUNDA SESION DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente Solicitud de TUTELA, no compareció la solicitante ciudadana CARMEN VIOLETA RAMIREZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.072, en su carácter de Tutora Judicial provisional del Niño XXXXXXXXXXX, de 05 años de edad. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron los demás integrantes del Consejo de Tutela, en consecuencia conforme lo dispuesto en el Artículo 477 LOPNNA, Que reza: “No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. EN CONSECUENCIA RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. DECLARANDOSE QUE POR APLICACION ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES, PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA. Y ASI SE DECLARA. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2011-001337, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-J-2011-001337
ECF/rr.-