REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 13 de Febrero de 2012 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALS
HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ERMINDA DEL CARMEN GODOY RAMIREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.973, debidamente asistida
por la Abg. ELlABTH SANCHEZ DE MONSALVE, INPREABOGADO N° 135.679, oídos los testigos
ciudadanos ENER DANIEL L1NARES CADENAS y FIDEL RANGEL, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-18.558.838; V-10.556.627 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar
y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE OMAR GODOY LOZANO. Con respecto al
particular: SEGUNDO:Saber y constarles que el ciudadano falleció el día cuatro de Diciembre de
2011 (04-12-2011), quien era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-
3.917.069. Con respecto al particular TERCERO:Saber y constarles que el ciudadano JOSE OMAR
GODOY LOZANO dejo al morir cuatro hijos de nombres: ERMINDA DEL CARMEN, ZORAIDA DEL
VALLE, JOSE ANTONIO (Difunto), por derecho a representación de este sus dos hijos, SE OMITEN
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.973; V-
12.555.511, V-12.201.552, V-20.868.811, V-23.549.481 Y V-12.554.975 respectivamente como
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS' y a su esposa JUANA RAMONA RAMIREZ DE GODOY,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.514. Con respecto al
particular CUARTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de
la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE OMAR GODOY LOZANO,
titular de cédula de identidad N° V-3.917.069, a sus hijos SE OMITEN , venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.973; V-12.555.511, V-12.201.552, V-
20.868.811, V-23.549.481 y V-12.554.975 respectivamente y a su esposa JUANA RAMONA
RAMIREZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.514.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg.
Leandra Armario Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000100,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.-



Exp. MD11-J-201
DVG/dfm.-
09