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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 14 de Febrero de 2012 201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-201 0-0001 03

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A de fecha 28/06/2010, suscrita por
los cónyuges ALBERTO MIGUEL RAMIREZ MOLlNA Y LUZ MARINA PEREZ BARRIOS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.389.658; V-
14.259.452 respectivamente, padres del adolescente y nina SE OMITEN, la primera de las nombradas hoy mayor
de edad y de 17,' 16 Y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el
abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, INPREABOGADO N° 123.989;
visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 07/07/2010 y el acuerdo de los
cónyuges inserto al folio 23 de fecha 29/06/2011, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta ,y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: ALBERTO MIGUEL RAMIREZ MOLlNA Y LUZ MARINA PEREZ BARRIOS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.389.658; V-
14.259.452 respectivamente, desde la fecha 06/03/1993, según Acta N° 04 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISICIENTOS
BOLlVARES (Bs.6ÓO,OO) mensuales, adicional mente en el mes de Agosto de cada año
con ocasión al inicio del año escolar, el padre comprara uniformes, zapatos y útiles
escolares, en el mes de Diciembre de cada año con ocasión a las festividades navideñas,
el padre comprara vestido, zapatos y regalos, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes y niña SE OMITEN , de 17, 16 Y 08 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre LUZ
MARINA PEREZ BARRIOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis .en el interés superior del adolescente antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los (U~) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la
Independencia y 152 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La
Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra
Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-
2010-000103, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.-