CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas. 15 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, "Ciudadano Futuro" Barinas del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos ARTIGA UVENCIO ANTONIO y MENA DE BALZA DILlA DEL
CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-9.268.950 y V-11.709.420, respectivamente, padres de la niña:
SE OMITE, DE 11 AÑOS, ACUERDAN "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS
ALTERNOS, LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA, CARNAVALES,
ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDOS SIEMPRE Y CUANDO
LA NIÑA QUIERA IR A VIVITAR A SU PADRE." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-H-2012-000226, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000226
DVG/mh.-
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