CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 15 de Febrero de 2012
2010 Y 152°
Visto el Desistimiento de fecha 27/01/2012 inserto al folio 16, suscrita
por el Abg. JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, INPREABOGADO N° 89.734,
actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante
ciudadano EDGAR ALEXANDER CONTRERAS RANGEL, titular de la cédula
de identidad N° V-12.206.964, en la presente demanda de OBLlGACION DE
MANUTECION (OFRECIMIENTO), SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSAde conformidad con el artículo 263 y 264
del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra
Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m
Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario
en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente MD11-V-2011-
000523, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-