REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 16 de Febrero de 2012
201° Y 152°
Expediente N° TI1-C-201 0-012670
NARRATIVA
En fecha 10/05/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS AUGUSTO FLORES
PAREDES Y HECYUMAR DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.204.528; V-11.709.074 respectivamente,
padres de la adolescente y niñas SE OMITEN de 14, 07 Y 04 años de edad respectivamente, asistidos por la
Abogada BLANCA CECILIA DUARTE, INPREABOGADO N° 54.506, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijas DANIELA PAOLA, MARIANGEL Y
MARIANTONELLA FLORES GONZALEZ, habidas durante el matrimonio los términos sobre
el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad
de TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.000,00) mensuales y adicionales en el mes de Septiembre
de la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.3.000,00) y en le mes de Diciembre de CINCO
MIL BOLlVARES (Bs.5.000,00). En relación a la CUSTODIA: de la adolescente y niñas
SE OMITEN será ejercida
por la madre ciudadana HECYUMAR GONZALEZ ROJAS; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 17/05/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró boleta de
notificación a la Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por el Fiscal
al folio 18.
En Fecha 19/01/2012, la Juez Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, se avoco al conocimiento
de la presente causa.
En fecha 10/02/2012, cursante al folio 35, comparecieron los ciudadanos CARLOS
AUGUSTO FLORES Y HECYUMAR GONZALEZ ROJAS, asistidos por la abogada BLANCA
DUARTE, INPRPEABOGADO N° 54.506, solicitaron la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir
la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA







Primero de Primera Instancia de Mediación,
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 168, contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de
los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( ,.Ho ) días del• mes de Febrero de 2012,201 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria
Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en
mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C-2010-012670, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-