REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02de Febrero de 2.012
201° Y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 12/01/2012, por la ciudadana Abg.
DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, INPREABOGADO N° 48.096,
actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante
ciudadano JUAN ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-1.791.493, en la presente causa de
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada contra la ciudadana
MARIA CATALINA CASTELLANO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-24.602.807, padres de la niña SE OMITEde 05 años de edad, mediante la cual desiste
de la Acción y Pretensión, tanto de los Hechos como del Derecho. En
consecuencia este Tribunal DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE CAUSA de
conformidad con el artículo, 265 y 266 del C.P.C, ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE.Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente
previa su certificación en autos por secretaria a cargo de los solicitantes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas
Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-V-2011-000516,
certificación que se JI formidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil \.,~ ~~~t\ÓN DE NII;~ ~~
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