CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 22. de febrero de 2012. 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2012-000245

Vista la anterior solicitud de fecha 15/02/2012, suscrita por los cónyuges MIGUEL
ANGEL PALENCIA ARAQUE Y LORENA DEL VALLE JIMENEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.991.941; V-13.496.203 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 09 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/05/2.001, por ante la
prefectura de la parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE

.TRIBUNAL' TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y e consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges IGUEL ANGEL PALENCIA ARAQUE y LORENA DEL VALLE JIMENEZ,desde la
fecha I 1, según Acta N° 34 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
é i e arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en
a .,y a al efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
a e CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) mensuales,
djcional el mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00),
el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00),
can' a es e di ero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la
madre, deja do por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE , queda conferida a la madre LORENA DEL VALLE JIMENEZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antesmenclonado. En la ciudad de Barinas a los (32)
días del mes de febrero del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000245, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.