CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,22de Febrero de 2012.
201 ° Y 152 °

Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ROJAS PEREZ BELKIRINA YANETH,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.683.681, madre del niño por nacer, asistida
por la Defensora Público abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano JONNI LEO NARDO RIVERO MENESES, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-19.467.912, por cuanto la demandante ROJAS PEREZ BELKIRINA YANETH,
madre Custodia de las niñas de autos, se encuentra domiciliada en el Sector la
Luisa, Carrera O, entre 17 y 18, Santa Barbará Municipio Ezequiel Zamora del Estado
Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala
Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial
conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las
mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de
la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas V
Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas", resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado de los Municipios
Ezequiel Zamora del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia del
niño por nacer, se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado
Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia
accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior del niño por
nacer, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ileqibles' de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2012-000098, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.