REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de febrero de 2012
Siendo hoy 23-02-2012 a las (11 :30 a.m.) día y hora señalados para que tenga lugar la
sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de
Obligación de Manutención, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareció la demandante ciudadana DAISI COROMOTO OLIVAR MONTlllA, titular de la
cédula de identidad número V-11.191.037 ,tampoco compareció el demandado ciudadano
OSCAR SAlOMON RAMIREZ OCAÑA, titular de la cédula de identidad número V-9.984447
(padres de los niños SE OMITE. Por revisada la presente causa se evidencia a los folios 21 y 22 convenio extrajudicial
de obligación de manutención celebrado en fecha 17 de febrero de 2012 los ciudadanos DAISI
COROMOTO OLIVAR MONTlllA y OSCAR SAlOMON RAMIREZ OCAÑA, supra
identificados mediante el cuál acordaron PRIMERO El padre suministrará la cantidad de un
mil bolívares (Bs 1000) mensuales pagaderos en dos quincenas que serán depositados en la
cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario W 1750185210060517199 SEGUNDO En el mes
de Septiembre costeará la cantidad de dos mil bolívares (Bs2000), así mismo se compromete
a sufragar los útiles escolares y la madre lo correspondiente a los uniformes escolares y dos mil
bolívares (Bs. 2.000) en el mes de diciembre depositados en la cuenta anteriormente descrita.
TERCERO: El cincuenta por ciento de los gastos médicos y demás gastos que generen los
niños. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO~ DE
CONFORMIDAD CON El ARTiCULO 375 lOPNNADéjese sin efecto oficio N°3828-11 de
fecha 05 de octubre de 2011 para lo cuál se acuerda librar oficio. Expidanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación SE ORDENA El CESEE y ARCHIVO DE
lAS ACTUACIONES Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
secretaria. Remitanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Diaricese y Cúmplase.- Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe leandra Armario Blanco secretaria del este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 23
del Expediente MD11-V-2011-000527, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil
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