CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente "Por mi Identidad"
Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos KRISMAR DESIREE
CORDERO RUIZ y NELSON JOSE CONTRERAS YZARRA venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
15.537.259 y V.-13.280.434, respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 3 años; respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (BS. 1000,00) MENSUALES, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE; EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2500,00. ASIMISMO EL
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALES A TRAVES DE •UNA CUENTA BANCARIA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000282, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000764
DVG/mh.-
uCo