CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Febrero de 2012. 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000256
Vista la anterior solicitud de fecha 16/02/2012, suscrita por los cónyuges BRAULlO
RAMON BRICEÑO QUINTERO y NELlDA ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-1 0.562.433; V-12.838.254 respectivamente, padres
de la adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/08/1.994,
por ante la prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
. términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges BRAULlO RAMON BRICEÑO QUINTERO y NELlDA ROSA FLORES, desde la
fecha 20/08/1.994, según Acta N° 05 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
habida en el matrimonio, y a, tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otras gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE queda conferida a la madre NELlDA ROSA FLORES. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los (2)j) días
del mes de Febrero del 2012. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000256, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.