REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 27 de Febrero de 2012
201° Y 152°
Expediente N° MD11-J-2010-000597
NARRATIVA
En fecha 13/10/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges LUIS ALEXIS LAYA AZUAJE
Y MIRLENY DEL VALLE TORO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-8.147.127; V-14.434.038 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN de 10 y 05 años de edad
respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN EDILlA QUINTERO SUAREZ,
INPREABOGADO N° 144.206, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos SE OMITEN , habidos durante el matrimonio los términos sobre el los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISICENTOS
BoLíVARES (Bs.600,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre de la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00). En relación a la
CUSTODIA: de los niños SE OMITEN será
ejercida por la madre ciudadana MIRLENY DEL VALLE TORO TORO; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 20/10/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 15/02/2012, cursante al folio 14, comparecieron los ciudadanos LUIS
ALEXIS LAYA AZUAJE Y MIRLENY DEL VALLE TORO TORO, asistidos por la abogada
CARMEN EDILlA QUINTERO SUAREZ, INPRPEABOGADO N° 144.206,' solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En Fecha 24/02/2012, la Juez Abg. DAYANA VIVAS GUIZA, se avoco al
conocimiento de la presente causa. •
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revision detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados. ' '




La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
ódigo Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS ALEXIS LAYA
AZUAJE Y MIRLENY DEL VALLE TORO TORO, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 241, contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del derecho de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (27) días del mes de Febrero de 2012, 201 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas i1egibles de la Juez Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de
la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg.
Leandra Armario en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente
MD11-J-2010-000597, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.-