CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas.á] de Febrero de 2012
201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-2011-001620
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 08/11/2011, suscrita por los
cónyuges MARIA TERESA PEREZ ESPINOZA Y PABLO NICOLAS CERMEÑO
BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-
18.544.941 Y V-8.147.514 respectivamente, padres de la niña se omite de 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/04/2004 por ante la Prefectura del
Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
.presenta óoviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: MARIA TERESA PEREZ ESPINOZA Y PABLO NICOLAS
CERMEÑO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-18.544.941 y V-8.147.514, respectivamente, desde la fecha 23/04/2004,
según Acta N° 9 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en el mes
de Diciembre, la cantidad de UN MIL BOLlVARES (BS.1.000,00), dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
se omite , de 08 años de edad, queda conferida a la madre
ciudadana MARIA TERESA PEREZ ESPINOZA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( 21 ) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la
Independencia y 153° de la Federación .. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza.
La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra
Armario en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes esta Circunscripción .. RTIFICO: que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, cur ..~\~r~ 'lfI del Expediente N° MD11-J-2011-
001620, certificación que se .~t:~~~~st~ .d con el artículo 112 del Código d
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