CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas.27 de Febrero de 2012 201 ° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-001643
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 10/11/2011, suscrita por los
cónyuges MARY DEL CARMEN RANGEL LAGUNA Y VICTOR YSAIS LOPEZ ASCANIO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.985.951 y V-
8.144.698 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de 14
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 03/02/1983 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: MARY DERL CARMEN RANGEL LAGUNA Y VICTOR YSAIS LOPEZ
ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.985.951 Y V-8.144.698, respectivamente, desde la fecha 03/02<;/1983, según Acta N° 25
Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicional en el mes de Diciembre,
la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BS.1.500,00), dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el EjeOcutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente SE OMITE , de 14 años de edad, queda
conferida a la madre ciudadana MARY DEL CARMEN RANGEL LAGUNA. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (3'1) días del mes de Febrero de 2012. Años 201 °
de la Independencia y 153° de la Federación .. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas
Guiza. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg.
Leandra Armario en mi carácter de Se . del Circuito Judicial de Protección deNiños,
Niñas y Adolescentes esta Circu . ~b.té~ .[al, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su oriol ~~~'tffe.p~ . del Expediente N° MD11-
J-2011-001620, certificación ~~~~:~'E~ ctf&-~~~ idad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.-