CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas,28 de Febrero de 2012
201° Y 152°
Por reanudada como se encuentra a la presente fecha, la causa de
OBLlGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORIS CAROLINA
QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.278.721, madre del niño
SE OMITE, de 05 años de edad, contra el ciudadano JUAN
MIGUEL MANCIPE, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.795. Visto el
CONVENIMIENTO inserto en ACTA cursante al folio 35 de fecha 25/01/2012, suscrito
por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas,
representada por la Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por los
ciudadanbs JUAN MIGUEL MANCIPE SUAREZ y NORIS CAROLINA QUINTERO,
titulares de las cédula de identidad N° V-16.779.795 y V-19.278.721, padres del niño
SE OMITE, de 05 años de edad quienes
convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño en comento en los
siguientes términos: "EL CIUDADANO JUAN MIGUEL MANCIPE SUAREZ SE
COMPROMETE A APORTAR COMO OBLlGACION DE MANUTENCION LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES MENSUALES y ADICIONALES EN
EL MES DE OCTUBRE DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,OO) Y EN EL MES
DE DICIEMBRE LA SUMA DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO).
CANTIDADES QUE SE CONTINUARAN DESCONTANDO DE NOMINA DE PAGO DE
LA COMANADANCIA DE POLlCIA. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio
del interés superior del niño SE OMITE, de 05 años
de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Devuélvanse
los originales consignados a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siquen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Abg. Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Secretaria
del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000055, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-V-201
DVG/delfi.-
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