CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 28 de Febrero de 2012 201 ° Y 153 °
Vistas las escuchas de fecha 27/02/2012 de la adolescente SE OMITE, titular de la cédula de identidad N° V-
27.023.609; mediante la cual manifiesta sus deseos de vivir con su abuela
Herminia en el Estado Mérida, ya que anteriormente había vivido con ella;
asimismo en esa misma fecha acudió voluntariamente la ciudadana HERMINIA
RODRIGUEZ DE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.941 y
manifiesta estar dispuesta hacerse responsable de su nieta y la hija de esta ya
que esta siempre ha vivido con ella. Asimismo visto el informe del IDENA del
Estado Mérida, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNNA, ACUERDA
REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE FECHA
03/02/2012 Y SUSTITUIR DICHA MEDIDA POR COLOCACiÓN FAMILIAR, de
la adolescente ASE OMITE y la niña SE OMITE, en la persona de su abuela materna ciudadana
HERMINIA RODRIGUEZ DE DAVILA, en consecuencia su permanencia en el
hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA,
se les mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la adolescente ALONDRA VICORIA DAVILA
GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.023.609 de 16 años de
edad y de la niña SE OMITE 01 año de edad. Y
ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento interdisciplinario Trimestral de
conformidad con el artículo 131 LOPNNA. Ofíciese a la Entidad de Atención
Luceros de Varyna y La Zaranda y El trompo, a los fines de informar la decisión
dictada. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria Abg.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Abg. Leandra
Armario en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-
000033, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-