CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,8Q de Febrero de 2012 201 ° Y 152 °
Exp. N° MD11-J-2012-000264
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 23/02/2012, suscrita por los
cónyuges KEREL YS DAIREE GARCIA GARCIA Y YOVANNY JOSE RUIZ AL TUVE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.549.380 y V-
14.433.953 respectivamente, padres de los niños SE OMTEN de 10 y 05 años de edad respectivamente, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/03/2000
por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
'517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: KAREL YS DAIREE GARCIA GARCIA Y YOVANNY JOSE RUIZ AL TUVE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.549.380 y V-
14.433.953, respectivamente, desde la fecha 18/03/2000, según Acta N° 06 Y conforme el
artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (BS.3.000,00), dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre-y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de los niños SE OMITE , de
10 Y 05 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre ciudadana KAREL YS
DAIREE GARCIA GARCIA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (
) días del mes de Febrero de 2012. Años 201 ° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera de Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en mi
carácter de Secretaria del Circuito J . . ección de Niños, Niñas y Adolescentes
esta Circunscripción Judicial, CE .' .... ;:I~(i).PrQw~~é terior traslado es copia fiel y exacta
de ~u oriqinal, cursante al foli :)t:;•4.i~~\\\.,'ANCI4~~~ ediente N°. ~D11'-J-2012-~0~264,
ce ea o aue se ace de ea~' u,1Íed con el'" 112 del Códloo de Procedimiento
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