REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Febrero de 2012.
201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges ANGEL ASDRUBAl TORRES MORENO Y MAUREN ARlENNE
LANDAETA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-19.049.428; V-15.210.888
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años de edad, debidamente asistidos por
la Abogada DORIS MOREIMA MONTlllA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código
Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MAUREN
ARlENNE LANDAETA, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. TERCERO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
. CRIANZA, será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente I
ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. 11
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-J-2012-000084, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.