CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,06 de Febrero de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Educativa "Niño Francisco de Miranda"
Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HISLEY MILEIDY
VELASCO DE RICON y DILMER ALEXANDER RICON FLORES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.534.168 y V-15.783.709, respectivamente, padres de los niños: SE OMITEN y "AMBOS PADRES ACUERDAN UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA MUTUO ACUERDO QUE EL PADRE DILMER ALEXANDER
RICON FLORES COMPARTIRA CON SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANA,
RETIRANDOLOS EN LA RESIDENCIA DE LA MADRE EL DIA SABADO A LA
08:00.AM., Y LOS REGRESA LOS DOMINGO A LAS CINCO 05:00.PM, EN
CUANTO A LAS VACACIONES CONVINIERON DE MUTUO ACUERDO QUE EL
PADRE PASARA CON SUS HIJOS EN SEMANA SANTA Y CON LA MADRE
PASARAN CARNAVALES, LAS VACACIONES DE AGOSTO EL PADRE
COMPARTIRA CON SUS HIJOS, QUINCE DIAS RETIRANDOLOS POR LA
CASA DE SU MADRE, DURANTE LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS EL 24 Y 31
SE ALTERAN LAS FECHAS PARA COMPARTIR CON SUS HIJOS DE MUTUO
ACUERDO A PARTIR DEL AÑO ENTRANTE Y EN EL MOMENTO QUE ASI LO
REQUIERA SIEMPRE Y CUANDO LE AVISE CON TIEMPO MADRE, DE IGUAL
FORMA SE MANTENDRA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA ABIERTO. " Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarías. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000004, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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