CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 06 de Febrero de 2012 201°y152°
Expediente MD11-J-2010-000751
NARRATIVA
En fecha 02/12/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS ALFREDO
CAMACHO SILVA y NATHALI ARIDAY PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.661.888 y V-18.288.146,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 03 años
de edad, asistidos por los abogados ERIKA ALEJANDRA GÓMEZ PIÑERO y AMALlA
VIRGINIA ALMEIDA SALAS, INPREABOGADO NRO. 146.999; 137.634,
respectivamente, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, ae conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el
niño CARLOS ABRAHAM CAMACHO PÉREZ, de 03 años de edad, habido durante el
. matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre
la cantidad de TRESCEINTOS BOLlVARES (Bs.300,00) mensuales, un bono especial en
los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad SEISCIENTOS BoLíVARES
(Bs.600,00). En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE , de 03 años de edad será ejercida por la madre, ciudadana NATHALI ARIDAY
PÉREZ MENDEZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 07/12/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. CON
C O SANEADOR mediante el cual el Tribunal "EXHORTÓ A LOS CÓNYUGES A
eo IR DE MUTUO ACUERDO MONTOS DIGNOS Y CONCRETOS DE
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL A CARGO DEL PADRE QUE
CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE
AUTOS Y QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA PARA LO CUAL SE CONCEDE UN
LAPSO DE CINCO DíAS DE DESPACHO SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL
HABILITADO A FIJARLE DE OFICIO LA MENSUALIDAD Y ADICIONALES EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRÁ DE DICTAR Y Así SE ADVIERTE".
En fecha 21/12/2011, cursante al folio 26, la Jueza Dayana Vivas Guiza, se abocó
al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09/01/2012 comparecieron los ciudadanos CARLOS ALFREDO
CAMACHO SILVA Y NATHALI ARIDAY PÉREZ MÉNDEZ mediante diligencia solicitaron
la Conversión de la presente Separación.de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación y
establecieron como obligación de manutención mensual la cantidad de SEISCIENTOS
BoLíVARES (Bs.600,00)
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA


En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CAMACHO SILVA y
NATHALI ARIDAY PÉREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.661.888 y V-18.288.146, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 16, del año 2008,
contraído por ante la Junta Parroquial Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
. de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas
a los (0(0) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2010-000751, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-J-2010-000751
DVG/dfm.-
uca


----:::>