CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 06 de Febrero de 2011
2010 Y 1520
Vista la diligencia suscrita en fecha 27/01/2012 por la Abg. ANGELA
MARIA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del Estado Barinas,
mediante la cual consigna acta firmada por la ciudadana NORBELlS YOVEIDA
AVILA ESCORCHA, titular. de la cédula de identidad N° V-18.906.535,
mediante la cual solicita se deje sin efecto la solicitud de Custodia presenta en
fecha 20/07/2011, por cuanto desde hace aproximadamente tres meses tiene
con ella a su hija SE OMITE, de 2 años de
edad, en la presente demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA,SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO,
POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de
conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal Abog. Dyana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la
misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la
Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario en mi
carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente MD11-V-2011-
000763, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civit-
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