REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 06 de Febrero de 2012
2010 Y 1520
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción y
Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante redistribución, dando cumplimiento
a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia
de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión
de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación
procesal del presente asunto de Jurisdicción Voluntaria contentiva de UQUIDACION y
PARTICION DE LA COMUNIDAD (CONYUGAL), PRIMERO: SE ABOCA AL CONOCIMIENTO
DE LA PRESENTE SOLICITUD. De conformidad con el Articulo 8 LOPNNA por tratarse de un
asunto de jurisdicción voluntaria en transición se obvia lapso de reanudación. SEGUNDO: Vista
los términos del acuerdo de UQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD (CONYUGAL),
alcanzado por los ciudadanos RODOLFO JOSE HIDALGO y ATAHIS ELENA RONDON,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
9.263.882; V-1 0.1 04.120 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 13 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE
MUTUO ACUERDO CEDER EN BENEFICIO DE SUS HIJOS EL 50 % QUE LE
CORRESPONDE SOBRE UN INMUEBLE QUE CONSTITUYE UNA CASA DE HABITACION
UBICADA EN EL DESARROLLO HABITACIONAL. URBANIZACION DON SAMUEL, ETAPA
1, SECTOR B, VEREDA 2, CASA N° 1, aun a pesar de haber sido subsanado por las partes lo
indicado en el auto de admisión, es necesario señalar que la partición de los bienes que
integran la comunidad conyugal se debe realizar entre los ex cónyuges y cualquier cesión o
donación a terceros debe realizarse mediante una solicitud autónoma, por ello este Tribunal de
conformidad con el articulo 173 y 188 del Código Civil, siendo que no consta en auto prueba
fehaciente de la disolución del vinculo matrimonial, requisito sine cuanom para la partición de la
comunidad de los bienes habidos en el matrimonio, este Tribunal ante tal imprecisión NIEGA
SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente Sentencia Interlocutoria, con fuerza de ley. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000645, todo de
conformidad con el articulo 112 ." o de procedimiento Civil
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