REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas.07 de Febrero de 2012
2010 Y 152°
Vista la diligencia de fecha 26/01/2012 que riela al folio 10 suscrita por los
ciudadanos CIRILO ALEXANDER SAJAJU y YULMARY DEL CARMEN RANGEL
MOLlNA, titulare de las cédula de identidad N° V-15.349.860 y V-14.662.621
respectivamente y auto de fecha 07/02/2012, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO:SU
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges CIRILO ALEXANDER SAJAJU CAMEJO Y YULMARY DEL CARMEN
RANGEL MOLlNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.349.860; V-
14.662.621 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte
del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines
del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los
bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo
que respecta a la CUSTODIA del niño SE OMITE de 05
años de edad queda conferida la madre ciudadana YULMARY DEL CARME4N
RANGEL MOLlNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para el niño SE OMITE en
la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales;
además como bonificación especial adicional en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de SEISICIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00). QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual el padre y la madre podrán compartir con
su hijo de una forma libre y de común acuerdo para ser ejercido en los términos
acordados por los Padres. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
. Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza y la
Secretaria Abng. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las. copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-2011-000079, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-