CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 07 de Febrero de 2012
2010 Y 1520
Visto el CONVENIMIENTO inserto en ACTA DE MEDIACION de fecha
02/02/2012, cursante al folios 41, alcanzado en la Audiencia de Mediación en la
demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos ELlDA
MOLlNA ALBARRAN y MOISES PASCUAL SOLORZANO SAYAGO, titulares de las
cédula de identidad N° V-11.837.942 y V-9.986.233, padres del adolescente SE OMITEN , de 15 años de edad quienes convinieron en
relación a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
del adolescente en comento en los siguientes términos: "LA CIUDADANA ELlDA
MOLlNA ALBARRAN SEDE LA CUSTODIA DE SU HIJO ADOLESCENTE RENE
ALFONSO SOLORZANO MOLlNA y SE COMPROMETE A APORTAR COMO
OBLlGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE SEISICIENTOS BOLlVARES
MENDSUALES y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES. IGUALMENTE SOLICITA UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO A LO QUE EL DEMANDADO ESTUVO DE
ADUERDO. Asimismo vista el acta de escucha del adolescente RENE ALFONSO
SOLORZANO MOLlNA, cursante al folio 42 de fecha 02/02/2012. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por r-edundar en beneficio del interés superior del adolescente SE OMITEN de 15 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Devuélvanse los originales consignados a los
autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayanaq
Vivas Guiza y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Leandra
Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Secretaria del este Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000711, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil-



Exp. N° MD11-V-201
DVG/dfm.-