REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Febrero de 2.012 201° Y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02/02/2012, por el ciudadano JOSE
RAFAEL UTRERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-16.635.070, debidamente asistido por la Abg. MARISOL
D'AMICO, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia De
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado, parte demandante, en
la presente causa de OBLlGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO
VOLUNTARIO), incoada contra la ciudadana JULlET CECILIA YARRA
HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
23.032.Q73, padres del niño SE OMITE de 02
años de edad, mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia
este Tribunal DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE CAUSA de conformidad
con el artículo, 265 y 266 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Asimismo se deja
sin efecto la audiencia de la FASE DE MEDIACION DE AUDIENCIA
PRELIMINAR fijada para el día Lunes 13/02/2012 a laS 9:00. Devuélvanse los
originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por
secretaria a cargo de los solicitantes. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera de Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abog. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria Abg. Leandra
Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario en
mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente N° MD11-V-2012-000004, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-