CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Febrero de 2012 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano ALFREDIS RAMIREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.199, actuando en
su condición de padre y representante legal del niño SE OMITEN , de 09 años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ
GARCIA, Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oídos los testigos ILEDIA ROA HOYO
BALDERRAMA Y MARIA GREGORIA SALAS DE RAMIREZ, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-4.262.577; V-4.957.944 respectivamente, las cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana SILVIA JOSEFA
VAUTISTA VEJAR, de 42 años de edad. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de
vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHERT JOSE BRACHO AVILA, a las
ciudadanas: NINOSKA JERUCXY y KATIUSKA YENNIRETH BRACHO BAUTISTA y al niño
SE OMITE de 09 años de edad. Con respecto al
particular TERCERO:Saber y constarles que la ciudadana SILVIA JOSEFA BAUTISTA
VEJAR, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.1 06.916, con quien
convivió el ciudadano ALFREDYSW RAMIREZ 13 años y quien era la madre su unico hijo ya
identificado, falleció Ab Intestato, a causa de "FALLA MULRIORGANICA, SHOCK
HIPOVOLEMICO. CUAGULACION INTRAVASCULAR DESIMINADA". Con respecto al
particular CUARTO:Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
SILVIA JOSEFA BAUTISTA DE BRACHO, titular de cédula de identidad N° V-11.106.916, a
sus hijas mayores de edad NINOSKA JERUCXY y KATIUSKA YENNIRETH BRACHO
BAUTISTA y el niño SE OMITE de 09 años de edad
y a su cónyuge ciudadano ALFREDYS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-
10.558.199. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria Abg.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
MD11-J-2012-000026, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil-