Nº Exp. 6.131-11
Sentencia Nº 22

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ALY ANTONIO ZEA SANCHEZ y BLANCA MIRIAN MATERAN DE ZEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.173.421 y V-7.836.184, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.730.
Admitida como fue la misma, en fecha 07 de Diciembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose los recaudos de notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio dieciséis (16) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diecisiete (17) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ALY ANTONIO ZEA SANCHEZ y BLANCA MIRIAN MATERAN”…
Alegan los solicitantes que en fecha 20 de diciembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 178. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal
en el Sector Nueva Cabimas, Avenida Principal, casa Nº 84, de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el 16 de agosto de 2001, su unión conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no han reanudado su relacion matrimonial, por lo que decidieron separarse. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres RENE ANTONIO ZEA MATERÁN, RUDY BEATRÍZ ZEA MATERÁN, DESIREE CAROLINA ZEA MATERÁN y DINOSKA ESMERALDA ZEA MATERÁN, actualmente mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.560.878, V-14.846.324, V-17.005.902 y V-19.831.282, según se evidencia de las copias de cédulas de identidad y copias certificadas de actas de nacimiento, y que no adquirieron bienes, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALY ANTONIO ZEA SANCHEZ y BLANCA MIRIAN MATERAN DE ZEA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALY ANTONIO ZEA SANCHEZ y BLANCA MIRIAN MATERAN DE ZEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.173.421 y V-7.836.184, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.730, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de diciembre de 1976, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.