REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,03 de febrero de 2012.
201° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana KARINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.561.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.142.281, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEDILIA DE LOS ANGELES DONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.287.191, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene la ciudadana BEDILIA DE LOS ANGELES DONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.287.191, como Única y Universal Heredera de la causante ADRIANA LUCIA UZCATEGUI DONADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.824.232 y falleciera el día 11 de noviembre de 2011, en la localidad de Playa del Carmen (CANCUN) del Municipio Solidaridad de la Entidad Federal Quintana Roo, de los Estados Unidos Mexicanos (México), según se evidencia del acta de defunción debidamente apostillada por el Licenciado HAREY SOSA GUILLEN, quien actuó en su condición de Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno en Quintana Ro, de fecha 14 de noviembre de 2011. Asimismo, consta en actas la renuncia sobre todos los derechos hereditarios, efectuada por el ciudadano EDIS GERMAN UZCATEGUI MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.326.447, en su condición de progenitor de la causante ciudadana ADRIANA LUCIA UZCATEGUI DONADO, ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 17 de enero de 2012, bajo el No. 022, tomo 012, quien manifestó lo siguiente: …” solemne y expresamente renuncio, en mi condición de heredero ab-instestato, a todos los derechos, que me puedan corresponder en la herencia dejada por mi causante”…. De igual manera, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.129.198, en su carácter de cónyuge de la causante ADRIANA LUCIA UZCATEGUI DONADO, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el No. 30, tomo 96, expresó lo siguiente: RENUNCIO A LOS DERECHOS HEREDITARIOS que me corresponde por sucesión de la causante ADRIANA LUCIA UZCATEGUI DONADO (….) sobre un inmueble, ubicado en la Urbanización Villa Alegre, situada en el Barrio Altamira Sur, sector La Pomona de la Av. 18 D con calle 107, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza; prestaciones, dos (02) vehículos con las siguientes características. 1) CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; AÑO: 2007; MODELO: PALIO: SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17159472941405; PLACA: SBJ19C; COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 1V0284084; 2) CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; AÑO: 2001, MODELO: FIESTA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C718A27787; PLACA: YAA-33B; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 1A27787; prestaciones, Fide y comiso, deudas contraídas por los bancos así como sus activo, seguro de accidentes personales, que me será adjudicados”. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Adriana Lucia Uzcategui Donado, signada bajo el No. 00199, de fecha 14 de noviembre de 2011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos José Rafael González Morles y Adriana Lucia Uzcategui Donado, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 373, de fecha 29 de noviembre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Adriana Lucia Uzcategui Donado, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del estado Zulia, signada bajo el No. 1.151, de fecha 19 de mayo de 2011; 4)Original del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo estado Zulia, de fecha 28 de noviembre de 2011, bajo el No. 48, tomo 90; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de diciembre de 2011; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas Adriana Lucia Uzcategui Donado y Bedilia de los Angeles Donado. 7)Original del documento de la declaratoria de renuncia de los derechos hereditarios del ciudadano Edis German Uzcategui Merchan, ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 17 de enero de 2012, bajo el No. 022, tomo 012; 8) Original del documento de la declaratoria de renuncia de los derechos hereditarios del ciudadano José Rafael González Morles, autenticado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 20 de diciembre de 2011, bajo el No. 30, tomo 96. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana BEDILIA DE LOS ANGELES DONADO, ante identificada, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ADRIANA LUICIA UZCATEGUI DONADO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO




EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-